viernes, 23 de septiembre de 2016

¿Que es el agua?

Clase de ecología para preescolar


¿Que es el agua?



El agua es la sustancia que mas abunda en al tierra y es la única que se encuentra en la atmósfera  en estado liquido,solido y gaseoso.
   los glaciales.
la mayor reserva esta en los océanos, que contienen el 97% del agua que existe en la tierra. Se trata de agua salada , que solo permite  la vida de la flora y fauna marina. El resto es agua dulce, pero no toda esta disponible: gran parte permanece siempre helado, formando los casquetes polares y los glaciales.



Metas


• Constituirse en un proyecto pedagógico que corresponda al contexto social, cultural y natural de la localidad, proyectándose ésta como región.

• Alcanzar un carácter interdisciplinario, proyectado desde los enfoques de las diferentes áreas curriculares y coherentes con el Proyecto Educativo institucional.



• Propiciar la reflexión crítica y la conciencia ambiental mediante el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, capacidad de auto evaluación y participación permanente para la toma de decisiones en la prevención y resolución de conflictos ambientales locales y regionales.

• Gestionar la participación de otras organizaciones, entidades o instituciones que le permitan al proyecto incidir en el entorno local, regional y nacional mediante la estrategia de trabajo en red y la participación de la comunidad educativa en todas las instancias de participación ciudadana, como ejercicio de transformación fundamental de nuestros pensamientos, de nuestras percepciones y de nuestros valores.
Autor de la entrada: Adanies olivero

MARCO LEGAL

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Artículos 8, 49, 67, 79 y 80

Artículo 8º. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 49º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

LEY 61 DE 1990 (DICIEMBRE 28)
Por medio de la cual se institucionaliza el Día Nacional del Medio Ambiente.
El Congreso de Colombia, DECRETA:

Artículo 1º. Declarase el 5 de junio de cada año como Día Nacional del Medio Ambiente.

Artículo 2º. Durante ese día todos los establecimientos educativos del país realizarán actividades relacionadas con la defensa de nuestro medio ambiente.

Artículo 3º. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

LEY 99 DE 1993
Por medio de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la Gestión del Medio Ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios ambientales nacionales. Las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio son: IDEAM, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. INVEMAR, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Adréis".  Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos " Alexander Von Humboldt".  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sindhi".  Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neuman". Las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Los Municipios con más de un millón de habitantes que tendrán la función de las Corporaciones.

DECRETO 1743 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación ambiental para todos los niveles de educación formal se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de! Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Artículo 14º Avances En Materia Ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, mantendrá informado al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, sobre los avances técnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los lineamientos curriculares y sirvan para la asesoría y diseño de! currículo y del plan de estudios de los establecimientos educativos.

Artículo 15º. Asesoría Y Coordinación En El Área De Educación Ambiental. Las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos, prestarán asesoría a las Secretarías de Educación departamentales, municipales y que la Ley 99 de 1993 entrega una función conjunta a los ministerios del medio ambiente y de educación nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte del servicio público.
Que el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento, del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de la cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación y que de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 115 de 1994, la estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente.

 DECRETA:
CAPITULO I DEL PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR

Artículo 1º. Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de diagnósticos ambientales locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar la resolución de problemas ambientales específicos. En lo que tiene que ver con la educación ambientas de las comunidades étnicas, está deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

Artículo 2º. Principios Rectores. La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación de valores, regionalización, de interdisciplinar y de participación y formación para la democracia, la gestión y resolución de problemas. Debe estar presente en todos los componentes del currículo. A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional.

Artículo 3º. Responsabilidad De La Comunidad Educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar. Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región.

Artículo 7º. Servicio Social Obligatorio. Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.

Artículo 10º. Estrategias De Divulgación Y Promoción. El Ministerio de Educación Nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio del Medio ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal como en la no formal e informal.

Artículo 11º. Comité Técnico Interinstitucional De Educación Ambiental. El Consejo Nacional ambiental creará y orientará un Comité Técnico interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como función general la coordinación y el seguimiento a los proyectos específicos de Educación Ambiental. El Comité Técnico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el funcionario que represente al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 12º. Participación Territorial. Las Secretarias de Educación departamentales, distritales y municipales, harán parte de los consejos ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo estipulado en la ley 99 de 1993. Los consejos ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEP ejercerán la secretaria ejecutiva de dichos comités. En estos comités participará, además, el más alto directivo de la unidad de educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos. La función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las entidades territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en este campo a nivel territorial.

Artículo 13°. Relaciones Con Las Juntas De Educación El Consejo Nacional Ambiental mantendrá una comunicación permanente con la Junta Nacional de Educación, con el fin de coordinar la formulación de políticas y reglamentaciones de relacionadas con la educación ambiental. De igual manera, los consejos ambientales de las entidades territoriales mantendrá una comunicación permanente con las juntas departamentales de educación, con las juntas distritales de educación y las juntas municipales de educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo de las políticas nacionales, regionales o locales en materia de educación ambiental.

Artículo 18º. Financiación De Proyectos. Todos los proyectos de educación ambiental de carácter formal, no formal o informal que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental FONAM para su financiación y cofinanciación, deberán ir acompañados del concepto técnico y de viabilidad del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de proyectos nacionales, o de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial en donde se vayan a ejecutar dichos proyectos. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación coordinarán el otorgamiento de los conceptos con las unidades de carácter nacional o regional que el Ministerio del Medio Ambiente designe para tal efecto. En todo caso los conceptos deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación. El procedimiento antes indicado se aplicará también para los proyectos de educación ambiental que se presenten a la aprobación y financiación del Fondo Ambiental de la Amazonia.

Artículo 19º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5°. Fines De La Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
Parágrafo 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental.

Artículo 14°. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:  El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994: ARTÍCULOS 14 NUMERAL 6 Y ARTÍCULOS 36 Y 39

Artículo 14°. Numeral 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general para los valores humanos.

Artículo 36°. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
 Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.

FENÓMENOS NATURALES


                               
                       FENÓMENOS NATURALES




El concepto de fenómenos naturales  se refiere a un cambio que se produce en la naturales. A veces se forman daños que suceden cuando se ha realizado una ocupación inadecuada del territorio. Son procesos permanentes de movimientos y de transformaciones que sufre la naturaleza. Estos pueden influir en la vida humana (epidemias, condiciones climáticas, desastres naturales).

En el lenguaje informal, fenómeno natural aparece casi como sinónimo de acontecimiento inusual, sorprendente o bajo la desastrosa perspectiva humana. Sin embargo, la formación de una gota de lluvia es un fenómeno natural de la misma manera que los huracanes. Esta expresión también se refiere, en general, a los peligrosos fenómenos naturales también llamados "desastres naturales". La lluvia, por ejemplo, no es en sí un "desastre", pero puede ser así dependiendo de la perspectiva humana, si ciertas condiciones se reúnen. La mala planificación urbana, con la construcción de estructuras en lugares vulnerables a inundaciones u otras personas puede causar efectos desastrosos para el medio ambiente y los seres humanos.


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                                                     ¿CUALES SON?


                                                Aurora polar


Se trata de luminiscencias que se presentan en el cielo nocturno, son la manifestación visible de las emanaciones solares (erecciones de masa solar), que se enfrentan con la magnetósfera que produce el campo magnético terrestre. Son más visibles en los polos y cercanías, aunque ocasionalmente se pueden observar en otras latitudes (en especial cuando hay tormentas solares). En el norte del planeta se les denomina como auroras boreales y en el sur como auroras australes.



                           Explosiones de lava acompañadas de rayos


Se presentan como parte del fenómeno del vulcanismo. Se producen porque la actividad volcánica desprende una enorme carga eléctrica estática, la cual se “libera” en forma de destellos (rayos), que acompañan a las emanaciones de magma incandescente.



                                                   Heladas


Las heladas consisten en el descenso de las temperaturas ambientales, a niveles inferiores a los cero grados llegando a la congelación del agua, lo que hace que el vapor del aire se congele, depositándose en forma de hielo que cubre zonas extensas. Es un fenómeno que suele congelar el suelo y por ende a la vegetación, por lo que suele afectar las cosechas, así como la flora y fauna.


                                                   Lluvia

La lluvia consiste en la caída de agua de las nubes, tras la acumulación de esta en las mismas por la condensación del vapor de agua existente en la atmósfera. Esta cae en forma de gotas de agua (con mayor frecuencia en zonas “húmedas” tropicales, tropicales y templadas, aunque puede también estar acompañada de granizo.



                                                Turbonada


Se trata de una forma de precipitación del agua (en este caso en forma sólida), que consiste en la caída de grumos o bolas de escarcha o hielo de distintos tamaños (en ocasiones pueden llegar a varios centímetros de diámetro), y que suelen caer durante las tormentas cuando la temperatura de la nube es inferior a los 0°, precipitándose estos corpúsculos de hielo a gran velocidad y fuerza.




                                                     Mareas


Se trata del fenómeno que se da en las costas como resultado de la influencia que ejerce la fuerza gravitatoria del sol y de la luna sobre los mares, océanos y cuerpos de agua, produciendo que el agua se eleve sobre su nivel “normal”.


                         Tormentas o tempestades de nieve


Es un fenómeno natural perteneciente a los fenómenos atmosférico, es producido cuando la temperatura atmosférica reinante a la altura en la que se encuentren las nubes es inferior a los 0°, produciendo que las gotas de agua de que están formadas las nubes se condensen congelándose y formando cristales de hielo, los cuales se precipitan al suelo en forma de nieve (copos de nieve). Este fenómeno suele darse con mayor frecuencia en zonas de altitud elevada como picos de montañas o en las zonas polares y  polares, en donde las temperaturas ambientales son inferiores, así como en las estaciones frías.   


  
                                  Tormentas eléctricas

Se trata de fenómenos naturales del tipo meteorológico, que consisten en descargas eléctricas originadas por el choque de las cargas positivas y negativas que suceden en las nubes, generando un pequeño pulso electromagnético. Las cargas positivas suelen concentrarse en las partes altas de las nubes mientras que las negativas en las partes bajas de las nubes, así mismo hay cargas negativas y positivas entre las nubes y la tierra, o que también produce rayos durante estas tormentas. Además suelen ser acompañadas de lluvias torrenciales y granizadas, en pocas excepciones se dan tormentas de este tipo exclusivamente de descargas eléctricas (rayos).




                                     Tormentas de arena


Las tormentas de arena o polvaredas, son fenómenos meteorológico comunes en zonas desérticas como en África, desiertos americanos y demás, que consisten en la elevación por el viento de grandes cantidades de arena y polvo que son arrastradas y que pueden cubrir grandes extensiones, dificultando la visión y cubriendo Erupciones volcánicas

Son emisiones de magma, cenizas, gases y otros materiales volcánicos incandescentes del interior de la tierra hacia la superficie, ya sea de manera violenta o de manera regular y continua, a través de volcanes (elevaciones del suelo respecto al resto de la zona), o de chimeneas a niveles inferiores al suelo, por donde salen estas emanaciones.


                                           Ciclones submarinos


Se trata de ciclones o torbellinos acuáticos que se forman en zonas de agua bajo hielo, cuando se introduce un flujo de agua salada al agua cubierta por el hielo (el agua de los mares congelados suele ser menos salina que el agua del océano abierto). Es un fenómeno observable de forma submarina bajo los hielos del ártico y de la Antártida.



¿Por qué es importante enseñar ecología en las escuelas?





Es muy importante  porque una de las mejores maneras de contribuir a la conservación y preservación de nuestro entorno es concienciando a los niños y a sus padres, pues que desde la escuela, podemos lograr que nuestros niños vivan en armonía con la naturaleza y sobretodo con su medio circundante, además de eso para mantener una buena relación con alguien hay que tratarlo bien y es bueno formar integralmente a los niños, para que sean capaces de interactuar no solo con sus compañeros, hermanos y amigos sino también con el medio ambiente donde transcurre su diario vivir, para que entiendan que las plantas y los animales contribuyen enormemente a nuestro bienestar.

Población beneficiaria


Población beneficiaria 

        La población beneficiaria son los estudiantes de la institución educativa livio regionaldo fischione sede celia catalina de lopez.

jueves, 22 de septiembre de 2016

LA CONSERVACION AMBIENTAL

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En los últimos tiempos se ha comenzado a dar mayor importancia a todo lo relativo al cuidado del Medio Ambiente, teniendo sobre todo aplicación en Energías Renovables y el uso responsable de los Recursos No Renovables, encontrándose por ejemplo fuertes inversiones en Energía Solar por parte de distintos gobiernos, o bien la industria que apunta a Reducir los Consumos de combustibles y electricidad.


Pero la Sostenibilidad es solo uno de los primeros pasos que se debe dar para alcanzar lo que es conocido como Conservación Ambiental, que apunta fundamentalmente a los cuidados intensivos que deben aplicarse hacia la Flora y Fauna de una región o zona delimitada específicamente, como también teniendo alcance a nivel global.

Es bastante frecuente que entre las Políticas de Estado se destine anualmente un presupuesto para afrontar esta temática en particular, como también lo que ya está estipulado en lo que respecta a protección de las Reservas Naturales, siendo éstas además explotadas como Destinos Turísticos y acompañan a ello la publicación y promoción turística.

La importancia de su aplicación radica no solo en lo turístico sino también teniendo la ventaja de ofrecer la Explotación Responsable de una buena cantidad de Recursos Naturales que pueden significar una importante fuente de dinero para la región como para todo el país en general, además de representar un beneficio para la población y su calidad de vida.

El incumplimiento de estas tareas conlleva a la destrucción de muchos Paisajes Naturales generando no solo malestar en la población más cercana, sino también pudiendo originar diversos Trastornos a la Salud (ya que estas maniobras suelen estar acompañadas de uso de tóxicos a gran escala) como también la pérdida de Especies Autóctonas que tienen su hábitat en dichas zonas a proteger, alterando el equilibrio de muchos Ecosistemas y dañando seriamente a las poblaciones e individuos de una especie en particular.


IMPORTANCIA DEL RECICLAJE

Muy de moda en la actualidad, el reciclar o el reciclaje es un acto de suma importancia para la sociedad ya que el mismo supone la re-utilización de elementos y objetos de distinto tipo que de otro modo serían desechados, contribuyendo a formar más cantidad de basura y, en última instancia, dañando de manera continua al planeta. El reciclaje está directamente ligado con la ecología y con el concepto de sustantividad que supone que el ser humano debe poder aprovechar los recursos que el planeta y la naturaleza le brindan pero sin abusar de ellos y sin generar daños significativos al ambiente natural.




El reciclaje es una pata muy importante en la noción compleja de conservación ambiental ya que es a partir de él que se puede contribuir a limitar la contaminación y, además, reutilizar los diferentes recursos de manera continua. Cuando hablamos de reciclar o de reciclaje hacemos referencia entonces a un acto mediante el cual un objeto que ya ha sido usado es llevado por un proceso de renovación en lugar de ser desechado. Los expertos en la materia consideran que casi todos los elementos que nos rodean pueden ser reciclados o reutilizados en diferentes situaciones, aunque algunos de ellos, por ser extremadamente descartables o por ser tóxicos no pueden ser guardados.

Tanto el vidrio, como el papel y los cartones, los textiles, los residuos orgánicos, el plástico y otros elementos son todos plausibles de reciclaje. Obviamente, los procesos de reciclaje y de re-utilización variarán en términos de complejidad en cada caso, pudiendo incluso algunos materiales ser reciclados sólo un par de veces. De todos modos, la importancia del reciclaje reside en el hecho de que mientras más elementos u objetos sean reciclados, menos material será desechado y por lo tanto el planeta y el medio ambiente sufrirán menos el crecimiento permanente y desorganizado de la basura humana.